¡A PONER
EN PRÁCTICA EL REGLAMENTO!
Descripción del caso
No. 3.
En
relación al primer ítem, de cambio de documento de tarjeta de identidad a cédula
de ciudadanía el representante se puede apoyar en el capítulo III de los
deberes del aprendiz del SENA en el numeral 3, del reglamento del aprendiz.
En
el segundo ítem, es deber del aprendiz participar en las salidas técnicas y el
representante se puede apoyar en el capítulo III, numeral 9.
Para
el tercer ítem, en relación al usuario y contraseña de ingreso a la plataforma el
representante se apoya en el reglamento, en su capítulo III, parágrafo 1 en el
literal c, que estable básicamente que el código de acceso es personal e
intransferible.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la
responsabilidad de los datos básicos actualizados?
En el reglamento del
aprendiz, en el capítulo III de los deberes del aprendiz del SENA en el numeral
3 dice “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente
diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.
En el capítulo V que
corresponde al desarrollo de la etapa productiva en el artículo 13 se relaciona
lo siguiente respecto a los datos del aprendiz “El Aprendiz es responsable de
actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar
que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la
formación y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de
aprendizaje que reportan los empresarios.”
De acuerdo a lo
anterior, es responsabilidad del aprendiz que si éste cambia de número de
documento, dirección de domicilio, numero de celular y demás datos básicos, el
aprendiz debe actualizar los datos de manera oportuna y veras.
3. ¿Están
obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Con
base en el capítulo III de los deberes del aprendiz, numeral 9 dice en relación
al tema de las visitas técnicas “Asumir con responsabilidad su participación en
las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de
aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter
lúdico – pedagógico”. De acuerdo a lo anterior es indispensable que el aprendiz
sea participe de las salidas y visitas técnicas que el cronograma de
actividades ha establecido para el desarrollo del proceso educativo.
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Las
medidas formativas, según el capitulo IX, artículo 27, “son aquellas acciones
que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia,
o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Las
medidas formativas son:
1. Llamado de atención verbal
2. Plan de Mejoramiento académico
3. Plan de mejoramiento disciplinario
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Las
sanciones, según el capitulo IX, artículo 28, “son las medidas adoptadas por el
SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta.
Las
sanciones son:
a. Llamado de atención escrito
b. Condicionamiento de la matrícula
3. Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos
- Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
- Cuando termine su proceso formativo y
cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará
parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
- Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
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